¡No todas las firmas digitales son iguales!
Casi todos hemos arrastrado una foto de su firma a un documento y la hemos marcado como firmada digitalmente. Esto puede haber sido suficiente para documentos simples e informales, pero este enfoque tiene uno o dos límites. Por lo tanto, se distingue entre tres tipos de firmas y solo la firma cualificada es legalmente 100% equivalente a la firma manuscrita. Esto requiere una tecnología más compleja (por ejemplo, un signo de prueba) que pueda crear una firma cifrada y verificable en segundo plano.
Dependiendo del caso de uso y los requisitos, se debe elegir un estándar de firma específico. La base legal para esto en la UE es el

El QES: el equivalente digital de la firma manuscrita
Según el Reglamento eIDAS, una firma electrónica cualificada (QES) equivale legalmente a una firma manuscrita al 100% y cumple con los más altos criterios de calidad. Sin embargo, la firma debe llevarse a cabo utilizando un dispositivo de creación de firma calificado y autenticación de 2 factores. En Austria, por ejemplo, esto se implementa con la firma del teléfono móvil (ID Austria). La firma digital cualificada también debe incluir el nombre del firmante.
En el caso de contratos con un requisito formal legal (requisito escrito) y altas exigencias en cuanto al valor probatorio y la confianza de todas las partes contratantes, solo se debe utilizar la firma calificada. Además, QES puede maximizar el valor probatorio de los contratos informales y minimizar el riesgo.
El QES es la especialidad de firma despreocupada del signo a prueba. También cumplimos con las más altas exigencias.
El FES: la opción flexible para documentos sin requisitos formales
La firma electrónica avanzada (FES) ofrece la posibilidad de identificación única del firmante además de la firma digital simple. La identificación se puede realizar, por ejemplo, a través de la dirección de correo electrónico, el número de teléfono, etc., y la verificación de la identidad también es posible después.
Cada firma realizada con sproof sign ya alcanza el alto nivel de seguridad garantizado por la firma digital avanzada. En nuestro caso, el firmante se identifica adicionalmente, por ejemplo, con la ayuda de la dirección de correo electrónico. Por lo tanto, este tipo de firma digital ya tiene suficiente valor probatorio para muchos casos de uso. El FES se utiliza principalmente para contratos sin requisitos formales, como contratos de alquiler o simples contratos de trabajo.
El SES: para documentos informales sin riesgo de responsabilidad
La firma electrónica simple (EES) no tiene valor probatorio ni puede sustituir en modo alguno a una firma escrita, ya que no contiene ninguna posibilidad de identificación y, por tanto, no puede asignarse claramente a una persona. Por lo tanto, solo es adecuado para contratos informales y documentos informales. Un ejemplo común de una firma simple es una foto cargada o un escaneo de una firma colocada en un documento.

*Los ejemplos pueden variar según el país y las directrices internas y, por lo tanto, solo deben servir como ayuda para la comprensión. Consulte asesoramiento legal o a nuestro departamento comercial para su caso concreto.