No todas las firmas digitales son iguales
Casi todos hemos arrastrado una foto de nuestra firma a un documento y lo hemos marcado como firmado digitalmente. Esto puede haber sido suficiente para documentos sencillos e informales, pero este enfoque tiene sus límites. Por este motivo, se distinguen tres tipos de firma y sólo la firma cualificada es legalmente equivalente al 100% a la firma manuscrita. Para ello se requiere una tecnología más compleja (por ejemplo, sproof sign) que pueda crear una firma cifrada y verificable en segundo plano.
Dependiendo de la aplicación y los requisitos, debe seleccionarse una norma de firma específica. La base legal para ello en la UE es el Reglamento eIDAS , que especifica los requisitos para cada uno de los formularios. En este artículo se explican las tres normas de firma más importantes y sus distintas propiedades.
La FER: el equivalente digital de la firma manuscrita
Según el Reglamento eIDAS, una firma electrónica reconocida (FER, abreviado) es legalmente equivalente al 100% a una firma manuscrita y cumple los criterios de calidad más exigentes. Sin embargo, la firma debe ejecutarse utilizando un dispositivo cualificado de creación de firmas y una autenticación de 2 factores. En Austria, por ejemplo, esto se implementa con el Handy-Signatur (ID Austria). La firma digital cualificada también debe incluir el nombre del firmante.
Por lo tanto, para los contratos con requisitos formales legales (requisito de forma escrita) y grandes exigencias en cuanto al valor probatorio y la confianza de todas las partes contratantes, sólo debe utilizarse la firma cualificada. Además, la FER puede maximizar el valor probatorio de los contratos sin forma y minimizar el riesgo.
El EQS es la especialidad de sproof sign en materia de firma despreocupada. Con nosotros, se satisfacen incluso las más altas exigencias.
La AES: la opción flexible para documentos sin requisitos formales
Además de la firma digital simple, la firma electrónica avanzada (AES, por sus siglas en inglés) ofrece la opción de identificar de forma única al firmante. La identificación puede realizarse a través de la dirección de correo electrónico, el número de teléfono, etc., por lo que la verificación de la identidad también es posible a posteriori.
Cada firma realizada con sproof sign alcanza ya el alto nivel de seguridad que garantiza la firma digital avanzada. Con nosotros, el firmante se identifica adicionalmente mediante la dirección de correo electrónico, por ejemplo. Por lo tanto, este tipo de firma digital ya tiene suficiente valor probatorio para muchas aplicaciones. La AES se utiliza principalmente para contratos sin requisitos formales, como contratos de alquiler o contratos de trabajo sencillos.
La EES - para documentos informales sin riesgo de responsabilidad
La firma electrónica simple (EES para abreviar) no tiene valor probatorio ni puede sustituir en modo alguno a una firma escrita, ya que no contiene ningún medio de identificación y, por tanto, no puede asignarse claramente a una persona. Por lo tanto, sólo es adecuada para contratos sin forma y documentos informales. Un ejemplo común de firma simple es una foto cargada o un escaneado de una firma que se coloca en un documento.
*¡Los ejemplos pueden variar en función del país y de las directrices internas, por lo que sólo deben servir como ayuda para la comprensión! Consulte su caso concreto con un asesor jurídico o con nuestro departamento comercial.
Más entradas del blog
"sproof 2.0" ya está disponible para ustedFirma digital 2.0 - Firma reconocida sin fronteras en toda EuropaLa firma digital se abre camino en los bufetes de abogados austriacos.La combinación de firmas electrónicas y firmas manuales en documentos PDFFirma digital y sostenibilidad